Documentos aprobados
Artículo 7.-
Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
EL pasado 8 de Agosto, se publicaron 9 documentos aprobados por el CONAC, siendo a la fecha un total de 61 .
El 30 de didiembre de 2013 se publicaron en el D.O.F, 4 documentos más, donde se establecen reformas al Manual de Contabilidad en sus Capítulos III y VII, además se emite el acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, se reforman los lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica; así como los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el PEF 2014.
El 6 de febrero se publicó una aclaración al acuerdo que reforma los Cápitulos III y VII del Manual de Contabilidad Gubernamental publicado el 30-dic-13.
Con fecha 6 de octubre fueron publicados en el D.O.F., 8 documentos complementarios a la LGCG para dar un total de 74
El 22 de diciembre se publicaron 7 nuevos documentos llegando así a 81, en estos últimos se publicaron reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental publicado el 22 de Noviembre de 2010 así como los Manuales Simplificados (SSB, SSG), así como el Clasificador por Objeto del Gasto que adiciona y modifica algunas partidas, se reforman las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, se emiten los lineamientos para el registro presupuestario y contable del FONE y se aprueban los términos y condicones para la distribución del fondo previsto en el PEF 2015, para el otorgamiento de subsidios a entidades Federativas y Municipios, para capacitación y profesionalización.
El Gobierno del Estado de Jalisco, en cumplimiento al segundo párrafo del artículo 7 ha replicado cada uno de ellos en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
- Archivos adjuntos
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